Acuerdo Nacional (A.N.): El occiso ha muerto y ha fallecido.Epítome del asesino de la democracia:Secretario Max Hernández: cursi, hedonista, rococó... con su glamour,charm,mofa,escarnio y burla a los partidos políticos,logra el éxtasis de su patología burócrata,como tartufo,al yugular con inopia intelectual el derecho ciudadano,inocula una neoplasia maligna al sistema.Terapia:Que Alan Garcia lo destituya,lo logre extirpar como oncólogo...ya se lo dijimos,a fin de adecentar la política,eliminando la saña e inquina de este secretario,que logra zaherir a todo peruano.

FOTOGRAFIA PUBLICADA EN LA REVISTA SOMOS No 1092 DE EL DIARIO EL COMERCIO DE FECHA 10/11/07 BAJO EL TÍTULO

CHICOS CHIN CHIN

DONDE APARECE MAX HERNANDEZ, SECRETARIO TECNICO DEL ACUERDO NACIONAL, CON UN VASO DE WISKY

 

CARTA NOTARIAL: CON HONDURA DESPERTAR NACIONAL,ENJUICIA AL TRANSGRESOR HERNÁNDEZ:

-ACCION DE CUMPLIMIENTO     
-HÁBEAS DATA

 

 

Lima, 13 de Diciembre del 2007
Señor
Max Hernández
Secretario Técnico del Acuerdo Nacional
Av. 28 de Julio 878
Miraflores
Lima Perú.-
 

A nuestro partido DESPERTAR NACIONAL, debidamente inscrito hasta el año 2,011, ud. lo convocó con otras organizaciones políticas, el pasado 15 de febrero, para una reunión del Acuerdo Nacional, prometiendo a todos los asistentes citarnos “a los 15 días”. Ya pasaron 303 días y no recibimos de su despacho absolutamente ninguna noticia, documento, mensaje, etc. Inclusive, antes del 22 de julio pasado, fecha del quinto aniversario del Acuerdo Nacional le consultamos sobre los detalles de una posible reunión como es tradición, contestándonos ud. que no se realizaría ninguna.

Nosotros nos preguntamos ¿Cómo en 303 días ningún partido político debidamente inscrito recibe algo del Acuerdo Nacional?. Cuando éste, es el compromiso con la Nación , que incluye a los partidos políticos, gobierno y organizaciones de la sociedad civil. Se supone que concibe la visión del futuro del Perú, el desarrollo en democracia a través de 31 políticas de Estado con 4 objetivos:

•  Democracia y Estado de Derecho

•  Equidad y Justicia Social

•  Competitividad del País

•  Estado Eficiente, Transparente y Descentralizado.

 

Nos imaginamos que ud. ya cree que estos 4 objetivos están consolidados. Tremendo error. Sólo en éstos 303 días lo hemos visto por foto, como la que le anexamos, donde ud. se encuentra con un vaso de wisky, bajo el título “CHICOS CHIN CHIN” (revista Somos del diario El Comercio Nº 1092 del 10-11-07) .

En mérito a esto lo emplazamos Sr. Hernández a:

•  Nos detalle el motivo por el cual no nos convoca en 303 días

•  De inmediato convoque a todos los partidos que pertenecemos al Acuerdo Nacional.

•  Oficialmente se nos entregue las actividades del Acuerdo Nacional y los logros alcanzados en éstos 303 días. Además lo requerimos para que nos haga llegar las actividades realizadas desde que ud. asumió el cargo y desde el 22 de Julio del 2002, fecha de la creación del Acuerdo Nacional.

Por ello, procedemos de acuerdo a nuestra legislación:

  1. Constitución Política del Perú, art. 200º inc. 6
  1. Código Procesal Constitucional, Ley 28237, Título V-Proceso de Cumplimiento, art. 69º: requisito especial de la demanda. A partir de la recepción de esta carta por ud., señor Hernández, la cual le llegará por conducto notarial, computaremos el plazo, dado nuestro documento de fecha cierta, para interponerle la demanda inmediata.
  1. Ley del Código de Ética de la Función Pública Nº 27815:

•  Artículo 3º - Fines de la Función Pública.

•  Articulo 4º - inc. 4.3 – Servidor Público

•  Artículo 6º - inc. 7 – Justicia y Equidad

•  Artículo 7º - inc. 2 – Transparencia

•  Artículo 7º inc. 4 – Ejercicio Adecuado del Cargo

•  Artículo 10º - inc. 10.3 – Sanciones

 

  1. Ley Nº 28496, que modifica la Ley N º 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública

•  Artículo 4º - Empleado Público

  1. Decreto Supremo Nº 033 – 2005 – PCM – Aprueban el Reglamento de la Ley del Código de Ética de la Función Pública.

•  Artículo 3º - Ética Pública

•  Artículo 5º - De los principios, deberes y prohibiciones que rigen la conducta ética de los empleados públicos

•  Artículo 23º - De las Campañas Educativas sobre Sanciones

  1. Sentencia del Tribunal Constitucional

•  STC Expediente Nº 5812-2006-HD/TC)

  1. Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

•  Artículo 3º - Principio de Publicidad

•  Artículo 4º - Responsabilidad y Sanciones

•  Artículo 14º Responsabilidades

Dado que en la página web del Acuerdo Nacional, en contra de nuestra legislación, no aparece el detalle de sus ingresos, lo emplazamos Sr. Hernández para que nos comunique:

•  Ingresos totales suyos en el Acuerdo Nacional por todo concepto (monetarios, en objetos, en servicios u otros), en forma mensual y anual .

•  Ingresos totales de cada uno de sus colaboradores con el debido detalle según lo solicitado en el punto anterior

•  Fuentes de ingresos (valorizadas) del Acuerdo Nacional y gastos realizados desde el 22 de Julio del 2002, en que se creó. Balances con anexos debidamente suscritos con detalle de las fuentes financieras como la Presidencia del Consejo de Ministros, Agencia Canadiense, Agencia Española de Cooperación, etc.

Los fundamentos de derecho para esta solicitud son:

•  Constitución Política, art. 2º, incs. 5) y 6), art. 40º y art. 200º, inc. 3

•  Código Procesal Constitucional, Ley Nº 28237, Título IV, Proceso de Hábeas Data

•  Art. I Título Preliminar ... de la demanda

•  Artículo 61º - inc. 1) – Acceso a la información. Inc. 2) Conocer, actualizar...

•  Artículo 62º - Requisito Especial

Ud., Sr. Hernández , está emplazado por ésta, que la recibirá vía notarial, con fecha cierta; previa a la demanda que le iniciaremos.

•  Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Nº 27806

•  Art. 3º - Principio de Publicidad

•  Art. 4º - Responsabilidad y Sanciones

•  Art. 14º Responsabilidades

•  Ley Nº 27815, del Código de Ética de la Función Pública

•  Ley Nº 28496, que modifica la Ley 27815

•  Sentencia del Tribunal Constitucional: STC Exp. Nº 5812 –2006-HD/TC

•  Decreto Supremo Nº 033 –2005-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley del Código de Ética de la Función Pública.

•  Decreto Supremo Nº 080-2001-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley que regula la publicación de la declaración jurada de ingresos, bienes y rentas de funcionarios y servidores públicos del Estado.

Sr. Hernández, con esto nuestro partido logrará atacar al real perro del hortelano.

Ricardo Noriega Salaverry

Presidente

Av. Benavides 2470 Miraflores

Lima – Perú

C/ copia: Dr. Alan García Pérez, Presidente Constitucional de la República.

Dr. Jorge del Castillo, Presidente del Consejo de Ministros

Dra. Beatriz Merino, Defensora del Pueblo

Dr. Enrique Mendoza, Presidente del Jurado Nacional de Elecciones

Dr. Maximiliano Cárdenas, Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura

Dr. Fernando Rodríguez, Jefe de la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas

Dr. Percy Medina, Secretario General de Transparencia

Todos los Partidos Políticos