NOSOTROS NO - HUMALA SI. |
||||
ONPE CASTRADORA DE LA DEMOCRACIA. |
||||
EUNUCOS NO HAY EN DESPERTAR NACIONAL |
||||
ONPE: CHU Y CHAN SUS JEFES, EN BURDA CONCEPCION HOLÍSITCA, RECUSAN LA PÍA MISIÓN DEMOCRÁTICA, EN IMPÍA ACTITUD CONTRA DESPERTAR NACIONAL. COMO FELONES PARASITARIOS Y AUTISTAS, TRANSITAN CON DESCOLLANTE OPACIDAD PONIENDO TOTAL SORDINA A SU ACTUAR ANTE EL MOHÍN DE DISGUSTO POR LO JUSTO. CADA CIUDADANO AL OLISCAR ESTE ORGANISMO DE PROCESOS ELECTORALES EN EL PERU, COMPROBARA QUE ESTA DIRIGIDO STRICTU SENSU POR MILITANTES DE LA ANTÍTESIS DE LA DEMOCRACIA. ESTE DESASOSIEGO IRRESUELTO, LO SOLUCIONA NUESTRO PARTIDO, ENJUICIANDO A CHU, CHAN Y CORIFEOS, CON CARTA A ALAN GARCIA. |
||||
|
||||
LA BUENA FE SE PRESUME, LA MALA FE SE PRUEBA. POR ELLO ENJUICIAMOS A CHU Y CHAN. ALAN GARCIA ESTA NOTIFICADO. ¿Cómo responderan en el juicio Chu y Chan ? -ACCION DE CUMPLIMIENTO - HÁBEAS DATA NOSOTROS TENEMOS LA CARGA DE LA PRUEBA. ESTA ES ... PÉTREA Y CONTUNDENTE CARTA NOTARIAL. |
||||
|
Lima, 14 de Diciembre del 2007 Señora Magdalena Chu Villanueva Jefa de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) Jr. Washington 1894 Lima.-
Le adjuntamos copia de nuestro correo electrónico dirigido al Sr. Alfonso Chan, donde expresamos: Anteanoche: Lunes 5-11: 20.59 hrs., en el canal 7 se anunció que el Partido Nacionalista, liderado por el Sr. Humala, no había presentado ningún video para transmitirlo gratuitamente, en mérito a la norma. Cuando tuve el gusto de conocerlo, le consulté si nuestro partido DESPERTAR NACIONAL, tenía derecho a esta publicidad. Su respuesta fue, no, dado que no habíamos intervenido en las últimas elec. grles., Sí tenemos la misma condición que el partido mencionado, le consultamos la razón de la diferencia. Gracias por su atención. Éste mail se lo hemos reenviado al citado servidor público, 29 veces en 36 días, con copia a sus colegas, Luís Barboza, Carlos Vargas y Augusto Bravo. Ninguno de ellos, nos contesta absolutamente nada. En principio pensamos que esta pésima conducta, es una respuesta a la denuncia penal que le hiciéramos a ud. por ante la Fiscalía Provincial de Turno de Lima, por los delitos contra la Administración Pública , Abuso de Autoridad (art. 376º del Código Penal), Incumplimiento de Funciones(art. 377º del C.P.) y Asociación Ilícita para Delinquir (art. 317º del C.P.). Asimismo la denuncia que le incoamos a ud. por ante la Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Lima, en dos oportunidades. Y además el pedido de destitución a ud. como Jefa de la ONPE , que le hiciéramos al Consejo Nacional de la Magistratura , informando de todas estas acciones al Jurado Nacional de Elecciones, a la defensoría del Pueblo y Transparencia. Por ello, procedemos de acuerdo a nuestra legislación: Constitución Política del Perú, art. 200º inc.6. Código Procesal Constitucional, Ley 28237, Título V-Proceso de Cumplimiento, art. 69º: requisito especial de la demanda. A partir de la recepción de esta carta por ud., señora Chu, la cual le llegará por conducto notarial, computaremos el plazo, dado nuestro documento de fecha cierta, para interponer la demanda inmediata. Ley del Código de Ética de la Función Pública Nº 27815: Artículo 3º - Fines de la Función Pública. Artículo 4º - inc. 4.3 Servidor Público. Artículo 6º - inc. 7 Justicia y Equidad. Artículo 7º - inc. 2 Transparencia. Artículo 7º inc. 4 Ejercicio Adecuado del Cargo. Artículo 10º - inc. 10.3 Sanciones. Ley Nº 28496, que modifica la Ley N º 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública : Artículo 4º - Empleado Público. Decreto Supremo Nº 033 2005 PCM Aprueban el Reglamento de la Ley del Código de Ética de la Función Pública : Artículo 3º - Ética Pública. Artículo 5º - De los principios, deberes y prohibiciones que rigen la conducta ética de los empleados públicos. Artículo 23º - De las Campañas Educativas sobre Sanciones. Reglamento de Financiación y Supervisión de Fondos Partidarios Resolución Jefatural Nº 060-2005: Artículo 7º - Definición de espacio no electoral. Artículo 8º - Partidos Políticos con derecho a especio no electoral. Sentencia del Tribunal Constitucional: STC Expediente Nº 5812-2006-HD/TC Ley de Partidos Políticos Nº 28094: Artículo 41º - Espacios en radio y televisión en periodo no electoral. Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Artículo 3º - Principios de Publicidad. Artículo 4º - Responsabilidad y Sanciones. Artículo 14º - Responsabilidades. En mérito a que no se aprecia en la página Web de la ONPE el detalle integral de ingresos por todo concepto, consultamos: Además de su sueldo ¿Qué otras remuneraciones y otros ingresos, monetarios, en objetos, en servicios u otros, por todo concepto tiene ud. en forma mensual y anual en la ONPE ? La misma pregunta anterior se la realizamos con relación al servidor público Alfonso Chan. El citado Alfonso Chan, durante este año, no atendió varias solicitudes que le hiciéramos, para conversar personalmente. Se nos informó que estaba de viaje por un periodo muy largo. Por ellos preguntamos ¿El Sr. Alfonso Chan cuanto tiempo estuvo de viaje? ¿Durante su ausencia tuvo ingresos por sueldo, otras remuneraciones y/o ingresos por todo concepto de la ONPE ? ¿El viaje fue por una misión oficial o debido a asuntos personales? Como no aparece en la página Web de la ONPE , el presupuesto total de la institución, la emplazamos sra. Chu a que nos lo detalle. Sobretodo deseamos saber cuanto nos cuesta a los peruanos su organización, tanto mensual como anual. Los fundamentos de derecho para esta solicitud son: Constitución Política, art. 2º, inc. 5) y 6). Art. 40º y art. 200º, inc. 3. Código Procesal Constitucional, Ley Nº 28237, Título IV, Proceso de Hábeas Data: Art. I Título Preliminar . De la demanda. Artículo 61º - inc. 1) Acceso a la información, inc. 2) Conocer, actualizar .. Artículo 62º - Requisito Especial. Ud., Sra. Chu, está emplazado por ésta, que la recibirá vía notarial, con fecha cierta; previa a la demanda que iniciaremos. Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Nº 27806: Art. 3º - Principio de Publicidad. Art. 4º - Responsabilidad y Sanciones. Art. 14º - Responsabilidades. Ley Nº 27815, del Código de Ética de la Función Pública. Ley Nº 28496, que modifica la Ley 27815. Sentencia del Tribunal Constitucional: STC Exp. Nº 5812-2006-HD/TC. Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley del Código de Ética de la Función Pública. Decreto Supremo Nº 080-2001- PCM que aprueba el Reglamento de la Ley que regula la publicación de la declaración jurada de ingresos, bienes y rentas de funcionarios y servidores públicos del Estado. Sra. Chu, con esto nuestro partido logrará atacar al real perro del hortelano. Ricardo Noriega Salaverry Presidente Av. Benavides 2470 Miraflores Lima- Perú C/ copia: Dr. Alan García Pérez, Presidente Constitucional de la República. Dr. Jorge del Castillo, Presidente del Consejo de Ministros. Dra. Beatriz Merino, Defensora del Pueblo. Dr. Enrique Mendoza, Presidente del Jurado Nacional de Elecciones. Dr. Maximiliano Cárdenas, Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura. Dr. Fernando Rodríguez, Jefe de la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas. Dr. Percy Medina, Secretario General de Transparencia. Todos los Partidos Políticos. |